RESOLUCIÓN No. 001 DE 2025
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LA EMPRESA TURÍSTICA MINA DE SAL DE NEMOCÓN”
EL GERENTE DE LA EMPRESA TURÍSTICA MINA DE SAL DE NEMOCÓN,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 25 de los Estatutos de la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2°, establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, correspondiendo a las autoridades garantizar el cumplimiento de estas funciones.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón tiene como objeto la administración, mantenimiento, promoción y funcionamiento del complejo turístico, cultural e histórico de la Mina de Sal de Nemocón, contribuyendo al desarrollo productivo y turístico del municipio.
Que el artículo 15 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas, y el artículo 20 garantiza el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial.
Que en desarrollo de estos mandatos, el Congreso expidió la Ley 1266 de 2008, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, que regulan el régimen de protección de datos personales en Colombia, estableciendo la obligación de los responsables del tratamiento de adoptar políticas claras en la materia.
Que la Ley 1712 de 2014, sobre transparencia y acceso a la información pública, junto con los Decretos 1080 y 1083 de 2015, establecen lineamientos en torno a la gestión, acceso y protección de datos personales bajo custodia de entidades públicas y privadas.
Que la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón, en cumplimiento de la normativa vigente y en coherencia con sus principios de transparencia, legalidad y responsabilidad, considera necesario adoptar formalmente la Política de Tratamiento de Datos Personales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO – ADOPCIÓN. Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón, la cual será de obligatorio cumplimiento para servidores, contratistas, operadores, terceros y demás personas naturales o jurídicas que tengan relación con la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETO DE LA POLÍTICA. La presente Política aplica a todos los datos personales que reposen en las bases de datos y/o archivos de la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón. Se entiende que los datos personales son propiedad de sus titulares y la entidad solo hará uso de ellos para las finalidades autorizadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y normas concordantes.
ARTÍCULO TERCERO – ALCANCE. Esta política establece los lineamientos institucionales para garantizar la protección de los datos personales y dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas vigentes.
ARTÍCULO CUARTO – RESPONSABLE. El área de Comunicaciones y TIC de la Empresa Turística Mina de Sal de Nemocón será la responsable de la implementación, revisión, difusión y actualización de esta política, así como de la definición de procedimientos, protocolos y capacitaciones en la materia.
ARTÍCULO QUINTO – RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO – VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.